B) Tráfico, caídas y responsabilidad civil en general. Responsabilidad médica y sanitaria.

Seguros (*)


Reclamaciones amistosas, en nombre del accidentado, contra la Compañía de Seguros de quien causó los daños. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración como causante directa o en última instancia de los daños producidos, por ejemplo, por una caída en la vía pública. Reclamaciones contra Osakidetza o el Insalud por la responsabilidad médica o sanitaria de sus profesionales. Cualquier tipo de reclamación de daños dirigida a un particular, una empresa, una Compañía de Seguros o una Administración Pública.

 

 

 

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* En la mayoría de pólizas de seguro de vehículos, está asegurada la defensa jurídica, y un derecho de usted, como asegurado, es la elección libre del Abogado que quiera que le defienda la reclamación de los daños y perjuicios que le ha ocasionado el accidente de tráfico, sin tener que pagar por ello, debiendo asumir la Compañía de seguros contratada por usted nuestros honorarios, quizás hasta un límite de cantidad.


Si el accidente no es de tráfico y usted cuenta con un seguro de hogar, es muy probable que también tenga cubierta la responsabilidad civil y la defensa jurídica, y en ese caso también tiene usted derecho a elegir el Abogado que quiera que le asista en la reclamación contra un particular o empresa, contra una Compañía de Seguros o contra el Ayuntamiento o institución responsable en última instancia del accidente.